OTRO
CONTRATO CORNUDO
Ya
se han
publicado
en este blog dos
contratos
cornudos
como algo curioso y tremendamente cómico. Ahora
una
pareja nos ha escrito contando que a ellos les pasó algo parecido
cuando estaban buscando un macho corneador.
Empezaron
a comunicarse con un posible candidato que les ofreció un contrato.
Muy
gentilmente me lo han mandado para su publicación, lo cual les
agradezco.
En
el contrato, con letra es estilo cursiva, hacen comentarios al mismo.
Añaden que nunca obtuvieron respuesta a sus comentarios, que
hicieron en parte en serio y en parte en broma.

Pareja
- Hola. Tu perfil nos parece muy
interesante. La verdad es que estamos buscando un buen macho con el
que entendernos bien. Hemos cambiado de ciudad y el que teníamos no
puede venir pues tiene familia y se nos hace poco verle cada tres o
cuatro meses.
Corneador
- Firmo un contrato donde viene todo
especificado
Pareja
- ¿Y se puede leer ese contrato?
Corneador
- Si os lo envío es un contrato que diseñe para varias parejas de
has que he sido corneador y macho durante años, ahora por temas de
distancia no puedo atenderlos y estoy buscando a otra pareja para
hacer a la esposa mi favorita. Si os va ese rol os envío el modelo y
lo comentamos
Pareja
- De acuerdo, mándalo.
Te
devolvemos tu estupendo Contrato de Cuernos con comentarios y
aclaraciones nuestras. Ha sido muy divertido y entretenido
comentarlo. Puedes comentar lo que tú quieras y preguntarnos lo que
desees.
Un
saludo.
CONTRATO
DE CUERNOS
REUNIDOS
De
una parte, y en concepto de Corneador, D.Jaime, (en adelante
Corneador) mayor de edad, con domicilio en Madrid con NIF
99.999.999X, divorciado.
De
otra parte , y en concepto de Cornudo, D. Chico , (en adelante
Cornudo) mayor de edad, con domicilio en Tarragona, con NIF
14.170.047M, casado en Régimen Económico de Separación de Bienes
con Dª Chica.
Y
de otra parte, y en concepto de Esposa , DªChica , (en adelante
Esposa ) mayor de edad, con domicilio en Tarragona, con NIF
85.160.040X, casada en Régimen Económico de Separación de Bienes
con D.Chico.
Las
partes se reconocen plena capacidad legal para obligarse como se
indica en el presente documento, y
MANIFIESTAN
1º
Que Cornudo es el esposo de Esposa, esta última tiene una edad de 37
años y unas medidas y configuración totalmente reconocidas por las
partes.
2º
Que Cornudo a partir de este momento desea ceder el uso y disfrute de
su esposa a Corneador, sin ningún tipo de contra prestación, salvo
la posibilidad de poder ver como Corneador cubre y somete a Esposa,
en alguno de los encuentros que a partir de la firma de este
documento tendrán las partes Corneador y Esposa.
3º
Que Corneador acepta montar y cubrir a Esposa.
Es
muy curioso que hables de montar y cubrir, esos son términos que se
utilizan sobre todo en ganadería para hablar de los machos
sementales. ¿Tú te consideras solo un macho semental?¡Imagino que
no!
4º
Que Esposa estará a disposición total de Corneador.
Yo
como mujer no estoy a disposición total de ningún hombre a no ser
que me apetezca en ese momento. Esto es válido hasta con mi marido.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.
OBJETO. Es objeto del presente
contrato establecer el tipo de relación que a partir de la fecha
mantendrán las tres partes. Desde este mismo momento Cornudo se
obliga a dejar que Corneador copule con su esposa cuando estas dos
partes quieren o lo necesiten, sin ningún tipo de obligación en
notificar dicho encuentro. Corneador tomará posesión de Esposa
cuando lo crea conveniente y esta así lo desee, Cornudo tendrá que
acatar dicho deseo que para él se convertirá en orden.
Hasta
ahora ha sido así, solo que cuando he copulado o he ido a copular,
siempre se lo he dicho a mi cornudo marido y él siempre ha acatado
dicho deseo.
Se
establece un encuentro mínimo entre semana, consistente en copular
durante toda la tarde y noche, iniciándose dicho acto en el momento
que las dos partes "Corneador y Esposa" lo crean
conveniente y terminando dicho encuentro al amanecer. Se establece un
mínimo de un fin de semana al mes, consistente en quedar desde el
viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, durante dicho
tiempo las dos partes podrán realizar cualquier acto sexual, ocio e
incluso actos que podrían considerarse amorosos, sin ningún tipo de
solicitud ni siquiera la obligación de comunicación a Cornudo.
Este
punto no es posible porque tenemos hijos pequeños que viven en
nuestra casa y en muchas ocasiones no tenemos con quien dejarlos. Lo
de un fin de semana completo solo lo hemos podido hacer en muy
contadas ocasiones. Tenemos que dejar a los hijos con los abuelos y
esto lo venimos haciendo una vez al mes aproximadamente. En el
verano se van de vacaciones con los abuelos y los primos y nos
tomamos una semana de vacaciones nosotros dos solos.
Corneador
toma posesión en este acto a su plena satisfacción de la Esposa,
quedando obligado a su devolución al final del acto en análogas
condiciones de buen uso.
Esto
es muy gracioso ¿A qué te refieres? ¿A que no vuelve llena de
moratones ni con una pierna o un brazo roto? ¿A que no le dejas
dolorido el coño o roto el culo?
SEGUNDA.
DURACIÓN. Este Contrato de CUERNOS
entrará en vigor hoy mismo y su duración será vitalicia a
conformidad de las partes Corneador y Esposa, el Cornudo no tiene
ninguna posibilidad de anular este contrato ya que carece de
autoridad ante cualquiera de las dos partes.
Olvidas
que entre Cornudo y Esposa Puta hay una relación muy fuerte que es
la que permite este contrato.
TERCERA.
RENTA. El presente contrato no
supone la asunción de renta alguna para ninguna de las partes, se
libera al Cornudo de pagar al Corneador por montar como es debido a
su Esposa, ya que él no es capaz de darle lo que esta necesita.
Corneador podrá exigir cobro por realizar las obligaciones maritales
que tendría que realizar el Cornudo, consistentes en dar el máximo
placer a Esposa Puta.
Este
artículo también es muy gracioso. Por un lado, no hay que pagarte
nada, pero por otra parte dices que puedes exigir el cobro por
realizar las obligaciones maritales ¿En qué quedamos?
Lógicamente
nosotros ni pagamos ni cobramos.
CUARTA.
GASTOS. EL Corneador dada su
generosidad se compromete a asumir los gastos que genere este
Contrato de Cuernos y los encuentros que se realicen desde la firma
del presente contrato, tales como restaurante, hotel, alquiler de
terceras personas, alquiler o compra de utensilios, los gastos que
genere el elevar a público el presente contrato serán por cuenta de
la parte que lo requiera. Dichas cantidades no conllevaran derecho de
reclamación alguna sobre las otras partes.
¿Qué
es eso de alquiler de terceras personas? Los gastos de hotel,
restaurantes, etc. siempre los hemos pagado a medias.
QUINTA.
CONTENIDO. Corneador desde este
preciso momento en el cual entra en vigencia el presente contrato,
podrá realizar con la esposa objeto del contrato toda clase de
juegos erótico-sexuales, posturas sexuales, francés, griego, lluvia
dorada, besos con lengua en la boca, beso negro y demás artes
amatorias que SOLICITE a la Esposa, sin la obligación de utilizar
preservativo. Esposa se obliga a tomar todas las precauciones
necesarias para no quedarse embarazada, para el caso de que así
fuese, Cornudo asumirá la crianza y cuidado del hijo de su Corneador
como un buen padre de familia, no exigiendo en ningún momento
absolutamente nada a Corneador ni pudiendo echar nada en "cara"
a su Esposa.
Conmigo,
la Esposa, podrá realizar todo aquello que previamente dé mi
consentimiento. Todo lo relacionado con sadomasoquismo o con daño
físico está totalmente rechazado. De beso negro y lluvia dorada
nada de nada; me da asco. No me gustan los juguetes, prefiero
utensilios de verdad.
Al
principio tendrás que usar preservativo. Cuando llevemos un tiempo y
nos conozcamos más, a lo mejor puedes dejar de usarle. No es por
quedarme embarazada, es por precaución higiénica.
SEXTA.
El Corneador deberá recibir a Esposa en perfecto estado y normal
funcionamiento, vestida elegantemente, sexy, quedando obligado a
devolverla de la misma forma al finalizar el arriendo, salvo el
deterioro natural producido por el normal uso y transcurso del
tiempo. La conservación de la Esposa por cuenta del Cornudo, queda a
tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 29/94 de 24 de
noviembre, sobre Contratos de Cuernos.
Este
artículo es buenísimo. Sobrentendemos que, si le sale un grano en
el coño o tiene el culo escocido o cualquier otra cosa, no puede
hacer nada contigo. ¿Es así? Lógicamente nosotros exigimos que tú
también estés en perfecto estado y normal funcionamiento.
SÉPTIMA.
CESIÓN Y SUBARRIENDO. El Corneador
podrá ceder e incluso subarrendar a Esposa además de dedicarla a
disfrute personal, no quedando prohibido el subarriendo y la cesión
total o parcial de la misma.
Este
artículo, como broma, está muy bien. Yo, la Puta, no soy una cosa
que se me venda o se me ceda. Este artículo queda totalmente
anulado.
OCTAVA.
El Cornudo estará obligado a cumplir y acometer todo lo que su
Corneador le mande, entre otras tareas y obligaciones:
-
Deberá desnudar a su Corneador cuando así se lo requiera así como
vestirle tanto a él como a Esposa.
-
Cuando Corneador decida que es el momento de acostarse, cornudo
deberá tapar y arropar a Corneador y Esposa, así como darles un
beso en la frente y desearles las buenas noches.
El
cornudo está de acuerdo.
-
Cornudo deberá limpiar el falo de Corneador durante todos los actos,
haciendo especial hincapié en el momento en el que Corneador
eyacule, cuando tenga el falo a rebosar del flujo que este le provoca
a Esposa y cuando Corneador lo solicite.
En
esto también estoy de acuerdo siempre que me lo pida mi Esposa.
-
Cuando Cornudo se percate de que el pene de Corneador está flácido,
tendrá la obligación de ponérselo bien duro, para poder satisfacer
de placer a Esposa, ya que Cornudo no está lo suficientemente
capacitado, para esto utilizará cualquier medio o acto
principalmente felación o masturbación, así como masajes.
Si
mi Esposa me lo pide, esto también lo haré.
-
Para el caso de que en algún encuentro Corneador incorpore a más
personas, de cualquier sexo, Cornudo estará sometido y deberá
obedecer en todo lo que le ordene su Corneador.
Este
artículo queda anulado ya que el Corneador no puede incorporar a más
personas de cualquier sexo. Solamente lo podrá hacer si el Cornudo
y la Esposa lo han hablado previamente y han dado su consentimiento
explícito.
-
Deberá llamar a su Corneador para solicitar permiso de cópula con
su Esposa.
No.
Nosotros copulamos cuando nos apetece.
-
No podrá presentar a su Esposa otros hombres sin el consentimiento
de su Corneador, así mismo no podrá llevarla a local de intercambio
o de contenido sexual sin comunicarlo a su Corneador y esperar el
consentimiento y aceptación de este que podrá exigir cualquier tipo
de contra prestación como incremento de encuentros tanto entre
semana como fines de semana.
No
podemos comprometernos a esto. Nos gusta tener unos machos fijos,
pero si nos sale una ocasión y nos apetece aprovecharla entonces lo
haremos, pero sin ninguna contraprestación .
NOVENA.
Obligación de Esposa. Deberá acatar y obedecer a todo lo que le
diga su Corneador, poniendo especial interés en realizar al pie de
la letra todo lo que le ordene en los encuentros íntimos que tenga
con su Cornudo, posturas a realizar, obligación de llamarle
previamente para solicitarle permiso y en el caso de que este se
conceda tendrá que llamarle durante dicho acto para contarle de
primera mano todo lo que sucede en ese instante. Si su Corneador le
niega la cópula con su marido Cornudo, tendrá terminantemente
prohibido realizarla.
En
este artículo parece que tú eres el Cornudo por eso de tenerte que
llamar para decirte que voy a tener un encuentro íntimo, las
posturas, etc. Al macho corneador no se le pide permiso para hacer
estas cosas.
DÉCIMA.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Son causas
de resolución del presente contrato, además de las previstas en la
L.C., el incumplimiento por cualquiera de las partes de las
obligaciones resultantes del presente contrato. Todos los gastos de
costas judiciales que por incumplimiento del presente contrato se
causen, serán de cuenta y cargo de la parte que incumpliere.
DÉCIMO
PRIMERA. LEGISLACIÓN. El presente
contrato está sujeto a la vigente Ley 29/1994 de 24 de Noviembre, de
Cornudos, y/o cualquiera otras Leyes que sobre esta materia puedan
entrar en vigor derogando total o parcialmente las actuales, y
supletoriamente el Código Civil.
DÉCIMO
SEGUNDA. DOMICILIO. Cualquier
notificación que se tenga que llevar a cabo de cualquier tipo se
realizará mediante mensaje e-mail.
DÉCIMO
TERCERA. Para todas las
reclamaciones que puedan surgir con motivo de este contrato o como
consecuencia del mismo, quedan sometidas las partes a los Tribunales
y Juzgados de Madrid con renuncia expresa de su fuero personal. Todos
los gastos que se originen por tal causa, incluso honorarios de
abogado y procurador, aunque su intervención no fuese preceptiva,
irán por cuenta del Cornudo.
Leído
el presente contrato por las partes, y en prueba de aceptación y
conformidad, ambas partes firman el presente documento por triplicado
a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio.
No
nos dijiste si eras abogado. Si no lo eres plantéate serlo, pues te
gusta mucho este tipo de cosas y creemos que se te dan bien.